Con movilizaciones a Carondelet pretenden que se escuche su petición y se les brinde estabilidad laboral.
El personal de salud pide estabilidad laboral y por eso se moviliza hacia la Presidencia de la República para exigir al Gobierno que elimine los artículos 10 y 40 del Reglamento de la Ley Humanitaria.
El artículo 10 es el que genera discordia, debido a que para la aplicación del artículo 25 de la Ley, previo al otorgamiento de nombramientos definitivos, los subsistemas de la Red Integral Pública de Salud, deberán definir las necesidades del contingente de talento humano de acuerdo con la planificación territorial, criterios técnicos y racionalización del personal requerido en los establecimientos de salud.
A su vez, este criterio deberá ser acogido en todo el territorio nacional tomando en cuenta aspectos geográficos que deberán ser consensuados entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud e Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Según el reglamento, los concursos de méritos y oposición, se ejecutarán de manera paulatina por fases siempre y cuando la necesidad de profesionales y trabajadores de la salud se respalde en la planificación del talento humano que debe ser validada y consolidada por el Ministerio de Salud y el IESS en el ámbito de sus competencias.
El artículo también menciona que las entidades operativas desconcentradas deberán contar con la disponibilidad presupuestaria para que garanticen la sostenibilidad financiera de este gasto.
Con la correspondiente certificación presupuestaria de estos recursos, el establecimiento de salud podrá iniciar los procedimientos para conferir los nombramientos a los profesionales y trabajadores de la salud beneficiarios.
Para este efecto se considerará a los médicos y aquellos profesionales y trabajadores de la salud, cuyas funciones estén relacionadas directamente con la atención médica a pacientes con diagnóstico de Covid-19.
El Ministerio de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud Pública como autoridad sanitaria nacional definirá las denominaciones y condiciones de puestos sujetos a este artículo.
Además, el artículo 40 referente a los concursos públicos de méritos y oposición establece que el Ministerio de Trabajo regulará y definirá los criterios de selección sin que eso implique un sobredimensionamiento del personal que se requiera para los centros de salud.
Pero los textos aprobados en la Ley Humanitaria difieren del reglamento, pues el artículo 25 referente a la estabilidad de trabajadores de la salud, establece como excepción, y por esta ocasión, que los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronavirus con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier cargo en algún centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectivas redes complementarias, previo el concurso de méritos y oposición, se los declare ganadores del respectivo concurso público, y en consecuencia se proceda con el otorgamiento inmediato del nombramiento definitivo.
Este tema ha provocado interés también en la Asamblea por parte de algunos legisladores como María José Carrión, quien -días atrás- sostuvo que “la Ley Humanitaria abarca y abraza a todo el personal de salud y le garantiza su estabilidad laboral”, por lo que rechazó el contenido del reglamento que quita el derecho a muchas personas, limita su aplicación y permite a la autoridad sanitaria desde los departamentos de Recursos Humanos su aplicación.
Es por eso que representantes de gremios de profesionales de la salud como Gabriela Oviedo, de Aso-Prosalud del IESS de Ambato, rechazó el contenido del reglamento.
Cristina Camino, representante de los profesionales y trabajadores del Seguro Social Campesino, consideró que el reglamento es una burla para los que trabajaron en las unidades de primer nivel de salud durante la pandemia.
Fuente: Teleamazonas, Reglamento de la Ley Humanitaria, Pichincha Comunicaciones, Twitter, redes sociales


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