marzo 29, 2024

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Raúl Carrión es declarado inocente del delito de peculado en la adquisición de implementos deportivos

Junto con el exministro del Deporte, los otros procesados también fueron sobreseídos. El Tribunal revocó las medidas cautelares que pesaban contra ellos y pidió a la Fiscalía investigar un contrato en el que habría participado Rolando Vera.

Junto con el exministro del Deporte, los otros procesados también fueron sobreseídos. El Tribunal revocó las medidas cautelares que pesaban contra ellos y pidió a la Fiscalía investigar un contrato en el que habría participado Rolando Vera. 

El Tribunal Penal conformado por Walter Macías (ponente), Daniella Camacho y Byron Guillén resolvió declarar -por unanimidad- el estado de inocencia del exministro del Deporte, Raúl Carrión, y cuatro personas más, a quienes la Fiscalía los acusó de presunto peculado en la adquisición de implementos deportivos.

De esta manera, revocó las medidas cautelares impuestas en contra de los procesados y se señaló que la sentencia por escrito será notificada a los sujetos procesales en sus casilleros.

La falta de pruebas que permitan definir la existencia del abuso de fondos motivó la decisión. Esto, debido a que existen diferencias entre un informe de la Contraloría y el de una perita de la Fiscalía, en relación al monto del presunto perjuicio. Pero lo que sí solicitaron a la Fiscalía es que se investigue el contrato 006-2008, en el que intervino Rolando Vera y otros.

En la audiencia, que duró una hora, el juez Macías dio a conocer -de forma oral- la resolución en la que se recogieron las intervenciones de las defensas de las partes procesales, de la Fiscalía y la Procuraduría, como acusador particular.

En primer lugar, el Tribunal ratificó el estado de inocencia del exasesor ministerial, Polo Carrera, a quien la Fiscalía levantó su acusación, debido a que si bien fue quien creó la necesidad de contratación para llevar adelante un proyecto, no lo ejecutó porque no era parte de sus competencias.

Posteriormente, Macías hizo un resumen de los cuatro contratos que fueron observados por la Fiscalía y por los que eran investigados, Carrión, Carrera, Elizabeth Cárdenas, exdirectora Legal del Ministerio del Deporte; Rafael Mendoza, exdirector de Servicios Institucionales; y Mario Montevideo, exproveedor de implementos deportivos.

Dijo que para los contratos 96/DU2007, 97/DU2007 y 001-2008 el Comité de Adquisiciones estuvo integrado por Carrión, Mendoza y Cárdenas.

Al Tribunal no le quedó claro si para la aprobación del cuarto contrato (006-2008), los mismos procesados integraron el Comité, lo que sí concluyeron es que de todos los contratos conocía Carrión.

El Tribunal de Juicio precisó que el delito tipificado en el artículo 257 del Código Penal es el abuso de fondos públicos o privados representado en el dinero, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles y que no se ha identificado el desfalco o la disposición arbitraria como ejemplos del abuso.

Los jueces señalaron que la Fiscalía no fue explícita en identificar la o las conductas ejecutadas por las personas procesadas que den pie al delito por el que se los acusaba.

En la resolución se menciona que la aprobación de los contratos por parte del Comité de Adquisiciones, la suscripción o el pago de los valores materia de los contratos no es constitutiva del delito de peculado tipificado en el artículo 257 del Código Penal, pues no puede advertirse abuso de fondos públicos.

En este contexto se indicó que los hechos acusados podrían adecuarse al delito de aprovechamiento del cargo para realizar concesiones ilegales conforme el artículo 257 numeral 4 o alteración de precios tipificada en el artículo 260 del Código Penal.

Se precisó que conforme el principio acusatorio, el juez debe resolver declarando la existencia del delito y culpabilidad de los procesados, sobre la base de la acusación tanto desde la perspectiva fáctica como jurídica.

En aplicación del principio acusatorio, se manifestó que a los jueces les corresponde dictar sentencia declarando la existencia de delito y la culpabilidad de las personas procesadas en función de la acusación fiscal; es decir, sobre la base de los hechos sostenidos por la Fiscalía y el delito que considera aplicable.

Es por eso que el Tribunal determinó que los hechos declarados probados no se ajustan al tipo penal de peculado previsto en el artículo 257 del Código Penal; y, resulta jurídicamente inviable que se declare la existencia del delito.

El pasado 28 de julio, durante la presentación de los alegatos de cierre por parte de las defensas de los procesados, en la audiencia de juzgamiento, cada una pidió que se declare el estado de inocencia.

Hicieron hincapié en las diferencias de los informes sobre el supuesto perjuicio al Estado emitido por Alexandra Sosa de la Contraloría, que hablaría de más de USD 250.000, y el de la perita Betty Montesinos de la Fiscalía por USD 152.013,50.

En este punto, hoy, el Tribunal señaló primero que los contratos se encontraban justificados y explicó que el informe de Sosa se refirió al presupuesto inicial del Programa Nacional de Masificación Deportiva, para el cual se destinaron USD 373.000 y que según los propios auditores hubo diferencias económicas -en algunos casos- entre los contratos. Pero lo que sí se definió es que el monto pagado por el Ministerio del Deporte por los cuatro contratos fue de aproximadamente USD 525.000.

Mientras, al referirse el informe de Montesinos se mencionó que el perjuicio de USD 152.013,50 se obtuvo de la diferencia del presupuesto inicial del proyecto que era de USD 373.395 con el monto de USD 525.408,50 cancelados por los cuatro contratos.

Además, en la prueba documental consta que la disponibilidad presupuestaria del Ministerio del Deporte para proyectos deportivos y de recreación fue de USD 381.225,94. Montos que difieren por completo para el Tribunal.

A pesar de ello, la Fiscalía insiste que Carrión, como ministro del Deporte, abusó de recursos públicos entre 2007 y 2008 en la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación (Senader), en beneficio de terceros, ocasionando un perjuicio económico al Estado de USD 152.013,50.

Para el fiscal subrogante Wilson Toainga, Carrión, Cárdenas y Mendoza eran los autores del delito de peculado y Montevideo, su cómplice.

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Fuente: Corte Nacional de Justicia, redes sociales

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