marzo 28, 2024

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CAL resuelve que asambleísta Bella Jiménez se abstenga de intervenir en el trámite de la queja a Fernando Villavicencio

Esta instancia de la Asamblea Nacional resolvió rechazar el pedido de recusación planteado por el demandado en contra de tres legisladores.

Esta instancia de la Asamblea Nacional resolvió rechazar el pedido de recusación planteado por el demandado en contra de tres legisladores.

El Consejo de la Administración Legislativa (CAL) resolvió que la asambleísta y segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Bella Jiménez, se abstenga de intervenir en la sustanciación de la queja contra el legislador Fernando Villavicencio (Concertación-PSE).

En un comunicado difundido este 9 de septiembre, se informó que el CAL resolvió negar el recurso de recusación que planteó Villavicencio en contra de los asambleístas Guadalupe Llori, Darwin Pereira y Bella Jiménez por enemistad manifiesta, dentro del trámite de la queja interpuesta por Ricardo Vanegas (Pachakutik).

La decisión de rechazar el recurso de Villavicencio se tomó con cinco votos afirmativos, una abstención y uno en contra de los legisladores, bajo el argumento de que en la Ley Orgánica de la Función Legislativa no se contempla esta figura de la recusación, por lo que “no es procedente ni aplicable al régimen disciplinario de los asambleístas”.

Como parte de su resolución, el CAL decidió también que la asambleísta Bella Jiménez se abstenga de intervenir con su voto en este proceso, con base en el artículo 142 de la ley, respecto de que cuando un legislador “tenga conflicto de intereses en la aprobación de un proyecto de ley o de una resolución, se abstendrán en la votación, sin perjuicio de que principalicen a su suplente o alterno, según corresponda”.

Ello se incluyó como una disposición general en la resolución, que la planteó la legisladora Johana Moreira (Izquierda Democrática).

Los votos afirmativos para inadmitir la recusación e incluir esta disposición fueron de Llori y Pereira, ambos de Pachakutik; Nathalie Arias (CREO), Ronny Aleaga (UNES) y Moreira.

El primer vicepresidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela (BAN), votó en contra; y, la segunda vicepresidenta, Bella Jiménez, se abstuvo.

Esta disposición general se tomó debido a que Villavicencio presentó ante la Fiscalía General una denuncia por supuesta concusión en contra de Jiménez, por las revelaciones de supuestos chats de WhatsApp y transferencias bancarias en los que ella habría gestionado cargos públicos.

Villavicencio ingresó el 1 de septiembre el pedido de recusación, amparándose en el artículo 86 del Código Orgánico Administrativo, en contra de la legisladora y presidenta del Legislativo, Guadalupe Llori (PK), y los asambleístas Bella Jiménez (independiente) y Darwin Pereira (PK), porque tendrían una enemistad manifiesta en su contra.

“Es evidente que existe una clara enemistad manifiesta lo que configura una causal para recusarlos”, describió Villavicencio en su escrito.

Los tres asambleístas recusados son parte del CAL y, según Villavicencio, el 17 de agosto “avocaron” conocimiento de la queja de Vanegas en una sesión semipresencial.

El legislador pidió que sea acogida su recusación y que se suspendan los plazos para el trámite de esta queja.

El CAL calificó el 27 de agosto la queja presentada por Vanegas, con los votos de Guadalupe Llori, Bella Jiménez y de los vocales Nathalie Arias (CREO), Johanna Moreira (ID) y Ronny Aleaga (UNES).

El legislador Ricardo Vanegas presentó la queja contra Villavicencio por mancillar su buen nombre y reputación al dar declaraciones a la prensa sobre una supuesta vinculación con el consorcio Oro Negro, una de las empresas cuestionadas de presuntos hechos de corrupción, que tienen responsabilidad penal en la Contraloría del Estado.

Vanegas pidió que el CAL aplique una sanción por falta muy grave y se proceda a suspenderlo del cargo por treinta días sin sueldo.

Se acusa a Villavicencio por incurrir en el numeral 1 del artículo 170 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, referente a “agredir de palabra a otro u otro asambleísta, funcionarios, servidores parlamentarios dentro o fuera del recinto parlamentario, sin perjuicio de la acción legal ante los órganos jurisdiccionales a los que haya lugar”.

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