septiembre 25, 2023

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¿Incurrió en un delito la pareja que tuvo sexo en la Aerovía?

En los últimos dos años se han viralizado videos de parejas teniendo sexo en espacios públicos.

En los últimos dos años se han viralizado videos de parejas teniendo sexo en espacios públicos.

Durante los últimos dos años se han viralizado situaciones de parejas que han sido captadas manteniendo relaciones sexuales en espacios públicos de Guayaquil.

Los casos más viralizados fueron el de una pareja que fue captada teniendo sexo en un vehículo dentro de un terreno en Guayaquil y otro episodio de dos jóvenes que mantenían aparentemente sexo oral en la noria La Perla.

El hecho más reciente ocurrió en la Aerovía el 24 de junio y se viralizó en redes sociales este martes 11 de julio. El video explícito captado por el sistema de transporte aerosuspendido se filtró y se hizo público en redes sociales.

Allí se ve a una pareja que tiene sexo durante el trayecto que cubre el Malecón y Durán, sobre el río Guayas. Ocurre a plena luz del día.

En uno de los extractos de los videos se escucha el llamado de atención que reciben los jóvenes por el altoparlante de la Aerovía.

Allí se escucha la advertencia: “Señores usuarios de la cabina 117, les recuerdo que están siendo monitoreados por las cámaras de seguridad. En la siguiente estación serán desembarcados por personal de seguridad”.

La escena explícita desató una serie de cuestionamientos por la conducta de esta pareja, así como la filtración de un video explícito que se supone está bajo custodia de la Aerovía.

Pero, ¿incurrió esta pareja en un delito penal al tener sexo en la Aerovía?

Abogados consultados por este Diario explicaron que en Ecuador no hay leyes que penalicen tener relaciones sexuales en espacios públicos. Es decir, no es considerado un delito tener sexo en un espacio público.

El abogado Steven Reyes explicó que tener sexo en lugares públicos, entre mayores de edad, no es considerado delito. En el Código Orgánico Integral Penal (COIP) no existe ninguna tipificación para este tipo de actos, dijo.

No obstante, si existe la participación de un menor de edad dentro de estos actos, entonces se podría denunciar el hechos por acoso, abuso, violación o por la utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual, como lo establece el artículo 172 del COIP.

Antes de la reforma del COIP existía un articulado que sancionaba tener relaciones sexuales en espacios públicos, pero con la reforma del 2014 esta figura fue eliminada de la legislación penal ecuatoriana.

Otro abogado coincidió con Reyes al indicar que si la pareja que mantuvo sexo en una cabina de la Aerovía es mayor de edad, no habría incurrido en un delito penal.

Para el abogado Jorge Haz se debe considerar que las infracciones penales se dividen en delitos y contravenciones. En delitos, dijo, no existe un tipo penal que describa que este hecho de tener relaciones en un lugar público deba ser penado.

En contravenciones existe algo, pero no detallado. En el artículo 393 se habla de escándalo público y en su primer inciso indica que será sancionado con trabajo comunitario o pena de uno a cinco días.

Haz indicó que un escándalo público, según la RAE, puede ser un hecho inmoral, condenable y que causa un impacto público.

No obstante, señaló que puede ser un poco ambiguo y algo forzado aplicar esto cuando no está descrito que sería una contravención tener sexo en un espacio público.

Otro abogado indicó que deberían ser los municipios los que dentro de sus competencias tengan ordenanzas que prohíban y sancionen a quienes cometen esos actos en espacios públicos.

Reyes consideró que el Municipio debería emitir una ordenanza de manera urgente para frenar estos actos en lugares públicos.

La Agencia de Movilidad y Tránsito (ATM) ni el Municipio de Guayaquil han emitido un pronunciamiento sobre este caso. (I)

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